Resumen del Artículo ciento cinco bis.

Artículo ciento cinco bis. del Ley General de Sanidad (LGS) — cinco bis. El tratamiento de datos personales en la investigación en salud se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cinco bis.

El tratamiento de datos personales en la investigación en salud se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cinco bis.

¿Qué dice el Artículo ciento cinco bis. del LGS?

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¿El Artículo ciento cinco bis. del LGS está vigente?

El artículo ciento cinco bis. del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cinco bis. dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cinco bis.?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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